¿Tu web está obligada a ser accesible? La respuesta depende de tu tamaño
Depende de dos cosas: qué vendes y cuántos sois. Desde el 28 de junio de 2025 la Ley 11/2023 exige requisitos de accesibilidad a determinados productos y servicios, muchos de ellos digitales. Pero antes de que nadie te venda una urgencia:
Las microempresas que prestan servicios están exentas. La ley lo dice con todas las letras, y microempresa es la que emplea a menos de 10 personas y no supera los 2 millones de euros de volumen de negocios anual o de balance anual total. Si ahí entra tu empresa y lo tuyo son servicios, la obligación legal no te alcanza.
Si no entras en esa exención, sigue leyendo: abajo está el alcance, las excepciones que sí puedes invocar y la escala real de sanciones, que no es la que suele circular.
Lo que dice exactamente sobre las microempresas
Es el punto que más ruido tiene alrededor, así que va literal:
Las microempresas que presten servicios estarán exentas de cumplir los requisitos de accesibilidad a que se refiere el párrafo tercero del apartado 1 y cualquier obligación relativa al cumplimiento de dichos requisitos.
Dos matices que conviene no saltarse:
- La exención es para servicios. Si tu microempresa está relacionada con productos, la ley solo te exime de documentar la evaluación, no de cumplir los requisitos. No es lo mismo.
- La exención es de la obligación legal, no de la buena idea. Que no te obliguen no significa que tu web funcione para quien navega con lector de pantalla o solo con teclado. Ese es tu problema comercial, no el del legislador.
Si sí estás obligado: qué se exige
Los productos y servicios dentro del ámbito de la ley tienen que cumplir los requisitos del anexo I. Para los servicios de transporte urbanos, suburbanos y regionales, solo la sección IV de ese anexo. Y el entorno construido que usen los clientes de esos servicios debe cumplir el anexo III, de acuerdo con la normativa sectorial.
Hay dos vías que alivian el trabajo:
- Presunción de conformidad (artículo 17): si cumples normas armonizadas publicadas al efecto, se presume que cumples los requisitos. Es el camino corto y el que conviene mirar primero.
- Excepciones del artículo 16: cabe exceptuar el cumplimiento cuando suponga una modificación sustancial del producto o servicio, o una carga desproporcionada. No es un formulario: hay que evaluarlo, y conservar esa evaluación cinco años desde la última comercialización o prestación, y entregarla si la autoridad de vigilancia la pide.
Ojo con la excepción del artículo 16: no es una salida cómoda, es una evaluación que tienes que poder defender. Invocarla sin haberla hecho es peor que no invocarla.
Las multas, con la escala completa
Circula mucho el titular de «multas de hasta un millón de euros». Es cierto solo a medias, y el matiz importa. El artículo 83 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad establece:
| Tipo de infracción | Sanción |
|---|---|
| Escala general | de 301 € a 1.000.000 € |
| Leves | no excederá de 30.000 € |
| Graves | no excederá de 90.000 € |
| Muy graves | hasta 1.000.000 € |
Es decir: el millón es el techo del tramo más grave de todos, no lo que le cae a una web que no marca bien los encabezados. Quien te venda el cumplimiento a base de miedo te está vendiendo mal.
Qué haría yo, por orden
- Comprobar si estás dentro del ámbito de la ley y si te aplica la exención de microempresa. Cinco minutos y te ahorras el resto.
- Si estás dentro, mirar las normas armonizadas antes que nada: es la vía de presunción de conformidad.
- Evaluar y, si procede, documentar la excepción del artículo 16, con la evaluación guardada.
- Y con obligación o sin ella, arreglar lo barato: contraste suficiente, navegación por teclado, textos alternativos con sentido, formularios con etiquetas. Es la parte que más gente afecta y la que menos cuesta.
Porque el fondo del asunto no es la multa. Una web que no se puede usar con lector de pantalla deja fuera a clientes reales, y eso pasa factura todos los días, no solo el día que aparece una inspección.
Si quieres el marco general del que forma parte esta norma, está en derechos de las personas con discapacidad y en accesibilidad universal en la vida cotidiana. Y si tu empresa tiene 50 o más personas, hay otra obligación que suele pasarse por alto: la cuota de reserva del 2 %.
Dónde comprobarlo tú
Información orientativa; la normativa puede cambiar y esto no sustituye al asesoramiento jurídico.
Preguntas frecuentes
- ¿Desde cuándo es obligatoria la accesibilidad de la Ley 11/2023?
- Desde el 28 de junio de 2025, que es la fecha de aplicación efectiva de la Directiva (UE) 2019/882 que esta ley transpone. Las disposiciones sobre las comunicaciones de emergencia al 112 pueden posponerse hasta el 28 de junio de 2027.
- ¿Mi empresa pequeña está obligada?
- Si prestas servicios y eres microempresa, no. La ley exime expresamente a las microempresas que prestan servicios de cumplir los requisitos de accesibilidad y de cualquier obligación relativa a su cumplimiento. Microempresa es la que emplea a menos de 10 personas y no supera los 2 millones de euros de volumen de negocios anual o de balance anual.
- ¿Y si vendo productos en vez de prestar servicios?
- La exención de las microempresas para productos es más estrecha: solo las libera de documentar la evaluación, no de cumplir los requisitos. Conviene revisarlo con detalle.
- ¿De cuánto son las multas?
- La escala del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad va de 301 € a 1.000.000 €. Las leves no pasan de 30.000 € y las graves no pasan de 90.000 €: el millón es el techo de las muy graves, no la multa habitual.
Última revisión: . Fuentes oficiales: Ley 11/2023, de 8 de mayo — Accesibilidad de determinados productos y servicios (BOE), RD Legislativo 1/2013, artículo 83 — Cuantía de las sanciones (BOE), RD 193/2023 — Condiciones básicas de accesibilidad de bienes y servicios a disposición del público (BOE). La normativa puede cambiar; verifica siempre la versión vigente.
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