Cuidas a un familiar dependiente: cómo cotizar sin pagar nada
Si cuidas en casa a un familiar con dependencia reconocida, puedes estar dado de alta y cotizando en la Seguridad Social sin pagar un euro. Se llama convenio especial de cuidadores no profesionales, y las cuotas las paga el Estado a través del IMSERSO desde el 1 de abril de 2019.
Cotiza para tu jubilación, tu incapacidad permanente y para muerte y supervivencia. Es decir: los años que dedicas a cuidar dejan de ser un agujero en tu vida laboral.
Hay un plazo que conviene no dejar pasar: 90 días naturales desde que se reconoce la prestación. Dentro de ese plazo, el convenio cuenta desde la fecha del reconocimiento; fuera de él, solo desde el día que lo pidas.
Si aún estás antes de todo esto, el orden es solicitar la dependencia primero. Y si lo que buscas es el panorama completo de cuidar, está en la guía para cuidadores familiares.
Los años que nadie te cuenta
Es una de las injusticias silenciosas de cuidar: alguien deja el trabajo, o no llega a empezarlo, para atender a su madre o a su hijo. Pasan ocho, doce, veinte años. Y cuando llega su propia jubilación, esos años no están en su vida laboral.
El convenio especial existe exactamente para eso. No es una paga ni una ayuda: es que ese tiempo conste.
Quién puede suscribirlo
Tienes que ser el cuidador no profesional designado en la resolución de dependencia, y la persona a la que cuidas tiene que tener reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Puede ser tu cónyuge, un familiar hasta el tercer grado, o una persona del entorno de quien recibe los cuidados.
Y hay exclusiones que conviene mirar antes de ilusionarse. No puedes suscribirlo si estás:
- Trabajando por cuenta ajena (con excepciones limitadas).
- Dado de alta como autónomo en el RETA.
- Cobrando prestación por desempleo, salvo la contributiva a tiempo parcial.
- Cobrando una pensión de jubilación o de incapacidad.
- Cobrando una pensión no contributiva.
La lógica es que el convenio cubre a quien no está cotizando por otra vía, que es justo quien se queda sin nada.
Qué cubre y por cuánto se cotiza
Cubre lo mismo que el convenio especial ordinario y añade algunas coberturas: incapacidad permanente derivada de accidente o enfermedad profesional, las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de esas contingencias, y formación profesional.
La base por la que se cotiza depende del grado de dependencia reconocido:
| Grado reconocido | Base de cotización |
|---|---|
| Grado III | La base mínima del régimen general |
| Grado II | Proporcional a las horas reconocidas, con un mínimo del 50 % |
| Grado I | El 50 % de la base mínima |
Si en su día cotizaste por bases más altas y quieres mantenerlas, existe la posibilidad de suscribir un convenio complementario a tu costa. Ese sí lo pagas tú; el ordinario, no.
Cómo se solicita
Se pide a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, por una de estas vías:
- El modelo específico de alta en el convenio especial de cuidadores no profesionales, o el modelo TA0040.
- La sede electrónica de la Seguridad Social, en el servicio de alta en convenio especial.
Vuelve a mirar el plazo antes de dejarlo para la semana que viene: dentro de los 90 días naturales desde el reconocimiento de la prestación, el convenio surte efecto desde la fecha del reconocimiento. Pasados esos 90 días, se pierde ese tramo hacia atrás y cuenta solo desde la solicitud.
Y si necesitas parar
Cotizar está bien, pero cuidar todos los días también desgasta. Los servicios de respiro familiar existen para eso y son compatibles con seguir siendo la persona cuidadora.
Dónde comprobarlo tú
Información orientativa; la normativa puede cambiar.
- Seguridad Social — convenio especial de cuidadores no profesionales, con los requisitos y el trámite.
- IMSERSO — financiación de las cuotas a cargo de la Administración General del Estado.
- RD 615/2007, la norma que lo regula: BOE.
Quien tramita el convenio es la Tesorería General de la Seguridad Social; quien reconoce la dependencia y designa al cuidador, tu comunidad autónoma.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto me cuesta el convenio especial de cuidadores?
- Nada. Desde el 1 de abril de 2019 las cuotas las asume la Administración General del Estado a través del IMSERSO. Antes de esa fecha las pagaba el cuidador.
- ¿Quién puede suscribirlo?
- El cuidador no profesional designado en la resolución de dependencia, cuando la persona en situación de dependencia tiene reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Puede ser el cónyuge, un familiar hasta el tercer grado o una persona del entorno.
- ¿Puedo tener el convenio si estoy trabajando?
- Por lo general no. Queda excluido quien trabaja por cuenta ajena (con excepciones limitadas), quien está en el RETA, quien cobra el paro salvo la contributiva a tiempo parcial, y quien cobra una pensión de jubilación, de incapacidad o no contributiva.
- ¿Hay plazo para pedirlo?
- Sí, y conviene respetarlo: si lo solicitas dentro de los 90 días naturales desde el reconocimiento de la prestación, el convenio surte efecto desde esa fecha de reconocimiento. Si lo pides después, cuenta desde el día de la solicitud.
- ¿Por cuánto se cotiza?
- Depende del grado de dependencia: en el Grado III se cotiza por la base mínima; en el Grado II, en proporción a las horas reconocidas con un mínimo del 50 %; y en el Grado I, por el 50 % de la base mínima.
Última revisión: . Fuentes oficiales: Seguridad Social — Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, IMSERSO — Recuperación de la financiación de las cuotas del convenio especial a cargo de la AGE, RD 615/2007 — Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia (BOE). La normativa puede cambiar; verifica siempre la versión vigente.