Productos de apoyo y accesibilidad

¿Quién paga la silla de ruedas? Financiación pública y el IVA del 4 %

Antes de comprar nada, esto: la sanidad pública financia sillas de ruedas y otros productos ortoprotésicos a través de la prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud. No la paga entera —hay un importe máximo por producto y un copago—, pero cubre una parte y mucha gente la desconoce y compra por su cuenta.

Y si acabas pagando, que sea con el impuesto correcto: la silla de ruedas tributa al 4 % de IVA, no al 21 %. Prótesis, ortesis e implantes internos, también.

Debajo tienes cómo funciona la financiación pública, cuánto se paga de copago y qué productos van a cada tipo de IVA, porque no todos van al 4 %.

Esta guía no vende nada. Antes de comprar un producto de apoyo importante, la valoración de un profesional —médico rehabilitador o terapeuta ocupacional— vale más que cualquier comparativa: una silla mal elegida no es solo dinero perdido, es una postura mala durante años. Si quieres primero entender el terreno, empieza por cómo elegir un producto de apoyo.

La vía pública: la prestación ortoprotésica

El Sistema Nacional de Salud tiene una cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica, regulada por el Real Decreto 1506/2012. Incluye prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales.

Cómo funciona, en corto:

  1. Lo prescribe el médico especialista del sistema público. Esta es la puerta de entrada: sin prescripción no hay financiación.
  2. El producto tiene que estar en el catálogo común, actualizado para sillas de ruedas, prótesis externas y ortesis por la Orden SND/44/2022.
  3. El SNS financia hasta un importe máximo fijado para ese tipo de producto. Si eliges uno más caro, la diferencia la pagas tú.
  4. La gestión concreta —dónde se tramita, qué proveedores, si se adelanta el dinero o no— la lleva tu comunidad autónoma, y ahí cambian bastante las cosas.

El copago, contado sin rodeos

Aquí es donde conviene no llevarse una sorpresa. El RD 1506/2012 dice literalmente que la aportación del usuario:

se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo para ello el precio final del producto y sin que se aplique el mismo límite de cuantía a esta aportación.

Dos consecuencias prácticas:

  • El porcentaje que pagas depende de tu nivel de renta, igual que en la farmacia.
  • No hay tope mensual. En los medicamentos existe un límite de aportación al mes para pensionistas; aquí ese límite no se aplica. Sobre el precio de una silla, ese matiz no es menor.

Que exista copago no quita que la vía pública siga saliendo mejor que comprar por libre: se financia una parte y el producto está dentro de un catálogo con requisitos.

El IVA: qué va al 4 % y qué no

Es de lo que más confusión genera, y la ley es bastante concreta. Del artículo 91 de la Ley 37/1992:

ProductoIVA
Sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad4 %
Prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad4 %
Vehículos para personas con movilidad reducida y vehículos que transporten habitualmente a una persona con discapacidad4 %, con reconocimiento previo
Equipos médicos y aparatos diseñados para aliviar o tratar deficiencias, de uso personal y exclusivo10 %
Accesorios, recambios y piezas de repuesto de esos equiposfuera del 10 %

Tres cosas que conviene tener claras:

  • No todo lo que es «para discapacidad» va al 4 %. Una grúa o una cama articulada no son sillas de ruedas ni prótesis: van al 10 % si encajan como equipo médico de uso personal y exclusivo.
  • En los vehículos hace falta reconocimiento previo del derecho por parte de Hacienda, y hay que justificar el destino del vehículo. En las sillas de ruedas ese trámite previo no se exige.
  • A efectos de este tipo reducido, persona con discapacidad es quien tiene un grado igual o superior al 33 %, acreditado con la certificación o resolución del IMSERSO o del órgano competente de tu comunidad autónoma. Si aún no lo tienes, empieza por el certificado de discapacidad.

El orden que ahorra dinero

Puesto en fila, y por este orden:

  1. Valoración profesional. Médico rehabilitador o terapeuta ocupacional. Determina qué necesitas de verdad.
  2. Prescripción y prestación ortoprotésica en tu comunidad autónoma. Es la vía que financia.
  3. Ayudas autonómicas o municipales para adaptación del hogar o productos de apoyo, si las hay en tu zona.
  4. Solo entonces, si hay que comprar, comprobar que te aplican el IVA correcto.

Si lo que vas a adaptar es el baño, ese caso concreto lo tienes desglosado en ayudas para el baño. Y para el mapa completo de prestaciones, todas las ayudas económicas por discapacidad.

Dónde comprobarlo tú

Información orientativa; la normativa puede cambiar y la gestión de la prestación es autonómica.

  • Ministerio de Sanidad — cartera de prestación ortoprotésica: sanidad.gob.es, con el catálogo y los importes máximos vigentes.
  • RD 1506/2012, que regula la cartera y el copago: BOE.
  • Ley 37/1992 del IVA, artículo 91: BOE.

Quien tramita y resuelve es el servicio de salud de tu comunidad autónoma, a partir de la prescripción de tu médico especialista.

Preguntas frecuentes

¿La sanidad pública paga la silla de ruedas entera?
No necesariamente. Financia hasta un importe máximo fijado para cada tipo de producto en el catálogo común. Si la silla que necesitas cuesta más, la diferencia la pagas tú, además del copago que corresponda.
¿Hay copago en las sillas de ruedas?
Sí. La prestación ortoprotésica es cartera suplementaria y lleva aportación del usuario, con las mismas normas que la prestación farmacéutica: el porcentaje depende de tu nivel de renta. Con un matiz importante: se calcula sobre el precio final del producto y NO se le aplica el límite mensual de la farmacia.
¿Qué IVA tiene una silla de ruedas?
El 4 %. La Ley del IVA aplica el tipo superreducido a las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad, y también a prótesis, ortesis e implantes internos.
¿Y una grúa o una cama articulada también van al 4 %?
No. Los equipos médicos y aparatos diseñados para aliviar o tratar deficiencias, de uso personal y exclusivo, tributan al 10 %. Los accesorios, recambios y piezas de repuesto quedan fuera de ese 10 %.
¿Necesito el certificado de discapacidad para que me financien la silla?
Para la prestación ortoprotésica del SNS lo que hace falta es la prescripción del médico especialista, no el certificado. El certificado sí es necesario para el IVA del 4 % en los vehículos, donde se exige acreditar un grado igual o superior al 33 %.

Última revisión: . Fuentes oficiales: RD 1506/2012 — Cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del SNS (BOE), Orden SND/44/2022 — Catálogo común de sillas de ruedas, prótesis externas y ortesis (BOE), Ministerio de Sanidad — Cartera de servicios de prestación ortoprotésica, Ley 37/1992 del IVA, artículo 91 (BOE). La normativa puede cambiar; verifica siempre la versión vigente.

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