Trámites y reconocimiento

Revisión del grado de discapacidad: cuándo puedes pedirla

La regla general son dos años desde la fecha de la resolución que te reconoció el grado. Ese es el plazo que fija el artículo 12.2.b.1 del Real Decreto 888/2022 para pedir una revisión por tu cuenta.

Pero hay tres vías para pedirla antes, y la tercera se le escapa a mucha gente que ya tiene derecho a usarla: si tu resolución trae escrita una fecha de revisión y esa fecha ya pasó, puedes instarla tú aunque no hayan transcurrido los dos años.

Abajo tienes las tres, qué hay que aportar en cada una y la advertencia que hay que leer antes de pedir nada.

Si buscabas otra cosa: cómo se solicita el certificado por primera vez, qué se consigue con cada grado o cuánto tardan en resolver.

El caso general y las tres excepciones

El artículo 12.2.b del RD 888/2022 abre cuatro supuestos a la persona interesada: el general, de dos años, y tres que permiten adelantarlo.

VíaQué exige
Han pasado dos años desde la resoluciónNada más. Es el caso general
Cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron el reconocimientoAcreditarlo documentalmente
Error cuya corrección implique un cambio de gradoAcreditarlo documentalmente
Fecha de revisión ya prevista en tu resolución, y la Administración no ha empezado de oficioQue esa fecha haya llegado

Las dos del medio son las excepciones del artículo 12.2.b.2, y la palabra que manda es «documentalmente»: no basta con contar que estás peor. Hace falta el informe médico que lo sostenga.

La última es el artículo 12.2.b.3, y es la que más se desaprovecha. Tu resolución tiene que llevar la fecha en que puede tener lugar la revisión: lo exige el artículo 9.3. Si esa fecha ya pasó y nadie te ha llamado, no esperes sentado a que la Administración se acuerde: puedes iniciarlo tú.

Saca tu resolución y busca esa fecha. Es literalmente el primer paso, y muchas veces resuelve la duda sin más trámite.

También pueden revisarlo ellos, sin que tú lo pidas

La revisión no siempre la inicia la persona interesada. El artículo 12.2.a permite que las Administraciones la abran de oficio en tres casos: cuando llega la fecha de revisión prevista en la resolución, cuando conocen circunstancias que pueden modificar el grado, y cuando se constata una omisión o inexactitud en la información aportada.

Es útil saberlo para que una carta inesperada del centro de valoración no te pille de sorpresa: no significa que hayas hecho nada mal.

La advertencia, antes de pedirla

Una revisión no es un recurso que solo pueda subir el grado. Vuelve a valorar tu situación actual con el baremo vigente, y el resultado puede confirmar el grado, subirlo o bajarlo.

Esto importa especialmente si tu grado está justo en un umbral: perder el 33 % o el 65 % arrastra consigo prestaciones y beneficios enteros. Puedes ver qué depende de cada umbral en grados de discapacidad.

No es un motivo para no pedirla si de verdad has empeorado. Es un motivo para pedirla con los informes en la mano, no por intuición ni porque alguien te haya dicho que «ahora dan más».

Cómo se pide, en la práctica

El procedimiento es el mismo que el del reconocimiento inicial y lo gestiona el centro de valoración y orientación (o centro base) de tu comunidad autónoma:

  1. Reúne los informes médicos nuevos que acrediten el agravamiento: lo que ha cambiado desde la última valoración, con fechas.
  2. Presenta la solicitud de revisión en tu comunidad autónoma, indicando en cuál de las vías del artículo 12.2.b te apoyas.
  3. Espera la citación para la valoración y acude con toda la documentación.
  4. La resolución tiene el mismo plazo máximo de seis meses, y volverá a traer una nueva fecha de revisión.

Si el retraso se alarga, aplica lo mismo que en el reconocimiento inicial: lo tienes en cuánto tardan en resolver el grado.

Dónde comprobarlo tú

Información orientativa; la normativa puede cambiar y la gestión es autonómica.

  • RD 888/2022, artículo 12 (revisión) y artículo 9.3 (la fecha de revisión debe constar en la resolución): BOE, texto consolidado.

Quien resuelve tu revisión, y quien puede decirte cómo presentarla en tu provincia, es el centro de valoración de tu comunidad autónoma.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene que pasar para pedir una revisión de grado?
Por norma general, al menos dos años desde la fecha de la resolución que te reconoció el grado (artículo 12.2.b.1 del RD 888/2022). Hay excepciones que permiten pedirla antes.
¿Puedo pedirla antes de los dos años?
Sí, en dos supuestos: si acreditas documentalmente cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron el reconocimiento, o si hubo un error cuya corrección implique un cambio de grado. En ambos casos hay que aportar la documentación, no basta con alegarlo.
Mi resolución trae una fecha de revisión anterior a los dos años. ¿Vale?
Sí. Si la Administración no ha iniciado la revisión de oficio, puedes instarla tú a partir de esa fecha, aunque sea anterior al plazo de dos años. Lo dice el artículo 12.2.b.3.
¿Me pueden bajar el grado en una revisión?
Sí. La revisión valora tu situación actual y puede confirmar, subir o bajar el grado reconocido. Por eso conviene pedirla con informes que acrediten el agravamiento, no por intuición.

Última revisión: . Fuentes oficiales: RD 888/2022, artículo 12 — Revisión del grado de discapacidad (BOE, texto consolidado). La normativa puede cambiar; verifica siempre la versión vigente.

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